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Publicación: 21-10-2024.

Estimados miembros de la Comunidad Educativa del IES Los Molinos. El próximo 22 de noviembre de 2024 se realizarán elecciones para renovar puestos en los distintos sectores del Consejo Escolar. En concreto, deben ser renovados tres puestos de profesores, tres de alumnos, uno de padres y uno de Personal de Administración y Servicios.

Les adjuntamos a todos ustedes en esta comunicación el calendario de actuaciones de todo el proceso de renovación del Consejo Escolar, que culminará el próximo día 22 de noviembre, con las elecciones y la proclamación de los candidatos electos por cada sector.

Aprovechamos la ocasión para invitarles a participar activamente en este proceso de renovación del Consejo Escolar, órgano fundamental para el gobierno del centro. Les animamos a que presenten sus candidaturas por el sector correspondiente y a que voten a sus representantes en las elecciones del día 22. En el caso de los padres, también tienen la opción de votar de manera anticipada o por correo, según los procedimientos establecidos.

Les recomendamos que sigan con atención toda la información publicada en nuestra página web, en la sección CONSEJO ESCOLAR (ruta: www.ieslosmolinos.es → EL CENTRO → CONSEJO ESCOLAR). Allí irán apareciendo las instrucciones necesarias para presentar las candidaturas al Consejo Escolar, realizar el voto anticipado o por correo, y cualquier otra información relevante.

El Consejo Escolar del IES Los Molinos está formado por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario del centro (con voz pero sin voto), siete profesores, cuatro alumnos, tres padres, un representante del Personal de Administración y Servicios y un representante del Ayuntamiento de Cartagena.

El Consejo Escolar se reúne al menos una vez al trimestre en horario vespertino, y sus funciones según la normativa vigente son las siguientes:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. 

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. 

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia. 

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. 

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. 

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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